De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (Base de Datos Nacional de Subvenciones).

Las personas beneficiarias de la presente ayuda económica serán, conjuntamente, los progenitores o adoptantes del niño o de la niña, titulares del Libro de Familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción. La presente convocatoria tienen como objeto la aprobación de las Bases Reguladoras para la concesión de ayuda económicas de pago único a aquellas familias donde se hayan producido o se produzca un nacimiento o una adopción entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza N.º 50 General de subvenciones del Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 65, de 4 de Abril de 2022.

La subvención consiste en un pago único de 500 euros por cada solicitud registrada y aprobada como ayuda a los gastos que han de sufragar como consecuencia del nacimiento o adopción del nuevo miembro de la unidad familiar.

Con objeto de potenciar el consumo en el comercio local, las compras relacionadas con los productos a los que se refiere esta subvención deberán realizarse en establecimientos comerciales situados en Peñaranda de Bracamonte. Las facturas de la compra así lo deben avalar. El Ayuntamiento no limita el importe de las compras a realizar en cada establecimiento.

    El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el BOP (21-06-2024) y finalizará el 15-01-2025. Deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
  • D.N.I. de las personas progenitoras, o N.I.E. en el supuesto de que sean extranjeros residentes, o en su caso, certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
  • Libro de Familia.
  • Certificado acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria o presentación del original de la cartilla o libreta en que se solicita se efectúe el ingreso de la ayuda.
  • Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, A.E.A.T. y de la Hacienda Local.
  • En los supuestos de nulidad, separación o divorcio se presentará el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
  • En los supuestos de familias monoparentales, si en el Libro de Familia constan dos progenitores, documentación acreditativa de que el menor está a cargo, exclusivamente, del solicitante.
  • En el supuesto de adopción internacional, Resolución judicial o administrativa acreditativa de la misma.
  • Declaración responsable de no estar incurso en las causas de incompatibilidad o incapacidad para ser beneficiario/a para percibir ayudas de la Administración, previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    Los requisitos indispensables para poder recibir estas ayudas son los siguientes:
  • Acreditación del empadronamiento de toda la unidad familiar en el Municipio de Peñaranda de Bracamonte en fecha del registro de la solicitud y que esta se haya producido en el periodo estipulado en el Artículo primero de las presentes bases.
  • Mantenimiento del empadronamiento de toda la unidad familiar en el municipio Peñaranda de Bracamonte durante dos años desde la concesión de la ayuda.
  • En caso de tener más descendencia sera necesario que las personas solicitantes no posean ningún expediente abierto por absentismo escolar por la Comisión Local de Absentismo Escolar.
  • Los solicitantes deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte, con la Agencia tributaria y con la Seguridad Social hasta la resolución definitiva de la presente convocatoria, considerando a estos efectos cualquier deuda derivada de ingresos de derecho público, salvo que se trate de deudas o sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida.
  • Presentar una relación de facturas que ÚNICAMENTE incluyan los productos relacionados con los productos para el cuidado del bebé (productos de higiene, alimentación y farmacia, ropa, carros y artículos complementarios) y que hayan sido adquiridos en los establecimientos comerciales de Peñaranda de Bracamonte. En dicha factura deberá figurar como comprador el nombre de alguno de los progenitores o adoptantes del niño o de la niña, titulares del Libro de Familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción.

Documentación adjunta