De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (Base de Datos Nacional de Subvenciones).

Las personas beneficiarias de la presente ayuda económica serán, conjuntamente, los progenitores o adoptantes del niño o de la niña, titulares del Libro de Familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción. La presente convocatoria tienen como objeto la aprobación de las Bases Reguladoras para la concesión de ayuda económicas de pago único a aquellas familias donde se hayan producido o se produzca un nacimiento o una adopción entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

La subvención consiste en un pago único de 500 euros por cada solicitud registrada y aprobada como ayuda a los gastos que han de sufragar como consecuencia del nacimiento o adopción del nuevo miembro de la unidad familiar.

    El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el BOP (25-04-2023) y finalizará el 24-01-2024. Deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
  • D.N.I. de las personas progenitoras, o N.I.E. en el supuesto de que sean extranjeros residentes, o en su caso, certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
  • Certificado acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria o presentación del original de la cartilla o libreta en que se solicita se efectúe el ingreso de la ayuda.
  • Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, A.E.A.T. y de la Hacienda Local.
  • En los supuestos de nulidad, separación o divorcio se presentará el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
  • En los supuestos de familias monoparentales, si en el Libro de Familia constan dos progenitores, documentación acreditativa de que el menor está a cargo, exclusivamente, del solicitante.
  • En el supuesto de adopción internacional, Resolución judicial o administrativa acreditativa de la misma.
    Los requisitos indispensables para poder recibir estas ayudas son los siguientes:
  • Acreditación del empadronamiento de toda la unidad familiar en el Municipio de Peñaranda de Bracamonte en fecha del registro de la solicitud y que esta se haya producido en el periodo estipulado en el Artículo primero de las presentes bases.
  • Mantenimiento del empadronamiento de toda la unidad familiar en el municipio Peñaranda de Bracamonte durante dos años desde la concesión de la ayuda.
  • En caso de tener más descendencia sera necesario que las personas solicitantes no posean ningún expediente abierto por absentismo escolar por la Comisión Local de Absentismo Escolar.
  • Los solicitantes deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte, con la Agencia tributaria y con la Seguridad Social hasta la resolución definitiva de la presente convocatoria, considerando a estos efectos cualquier deuda derivada de ingresos de derecho público, salvo que se trate de deudas o sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida.

Documentación adjunta